Obligaciones legales en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo
A continuación exponemos una síntesis de las principales obligaciones que debe cumplir la empresa en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Cumplir con el Dto. 911/96, Res 231/96, 051/97, 035/98 y 319/99 y subsiguientes en la Industria de la Construcción.
Cumplir con el Dto. 617/97 y Resoluciones posteriores para la industria del Agro.
Cumplir con la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557.
Dar cumplimiento a lo solicitado por su ART.
Cumplir con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 Dto. Nº 351/79 y su modificatoria Dto. 1338/96.
Contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, desempeñado por profesionales habilitados por la superintendencia de Riesgos del Trabajo, cumpliendo una carga horaria profesional de acuerdo a características de la empresa, Dec. 1338/96
Llevar un registro con las mediciones de contaminantes ambientales.
Estas mediciones deben estar rubricadas por profesionales habilitados.
Capacitar a todo el personal en materia de prevención de riesgos.
La falta del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo lo hace pasible de sanciones por incumplimiento de la legislación en la materia Ley Nº 19587 y Nº 24557.