Obligaciones legales en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo

A continuación exponemos una síntesis de las principales obligaciones que debe cumplir la empresa en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Cumplir con el Dto. 911/96, Res 231/96, 051/97, 035/98 y 319/99 y subsiguientes en la Industria de la Construcción.

Cumplir con el Dto. 617/97 y Resoluciones posteriores para la industria del Agro.

Cumplir con la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557.

Dar cumplimiento a lo solicitado por su ART.

Cumplir con la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 Dto. Nº 351/79 y su modificatoria Dto. 1338/96.

Contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, desempeñado por profesionales habilitados por la superintendencia de Riesgos del Trabajo, cumpliendo una carga horaria profesional de acuerdo a características de la empresa, Dec. 1338/96

Llevar un registro con las mediciones de contaminantes ambientales.

Estas mediciones deben estar rubricadas por profesionales habilitados.

Capacitar a todo el personal en materia de prevención de riesgos.

La falta del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo lo hace pasible de sanciones por incumplimiento de la legislación en la materia Ley Nº 19587 y Nº 24557.



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